Nuestros servicios

Servicios

SECTOR
HIDRO -
CARBUROS

NOM-016-CRE-2016

Especificaciones de calidad de los petrolíferos aplicable a las actividades de importación, almacenamiento, producción, distribución, transporte y expendio al público.

NOM-005-ASEA-2016

Diseño, construcción, operación y mantenimiento de estaciones de servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolina.

ANEXO 30 y 31 de Controles Volumétricos de la RMF del SAT:

Alcance en terminales de almacenamiento y áreas de almacenamiento para usos propios, transporte o distribución y expendio al público.

ANÁLISIS DE RIESGO DEL SECTOR HIDROCARBUROS.

PROTOCOLO DE RESPUESTA A EMERGENCIAS.

Servicios

SECTOR
HÍDRICO

NMX-AA-179-SCFI-2018

Características y especificaciones para la selección, instalación y operación de los medidores y/o sistemas de medición para el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales.

EC 0913

Asesoría en medidores de carrete para tubería a presión.

MARCO REGULATORIO

NOM-016-CRE-2016

“Especificaciones de calidad de los petrolíferos”

ANEXO 30 Y 31

“Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los específicos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos”

NOM-005-ASEA-2016

“Diseño, construcción, operación y mantenimiento de estaciones de servicio para el almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas ”

NMX-AA-179-SCFI-2018

“Medición de volúmenes de aguas
nacionales usados, explotados o
aprovechados”

EC 0913

“Asesoría en medidores de carrete para tubería a presión”

ACREDITACIONES

¿A QUIÉNES LES BRINDAMOS NUESTROS SERVICIOS?

Permisionarios que manejan petrolíferos como: gasolinas, turbosina, diésel

automotriz, agrícola, marino e industrial; combustóleo, gasóleo doméstico, gasavión, gasolina de llenado inicial, combustóleo intermedio y gas licuado petróleo.

Regulados que necesiten integrar un PRE ( Protocolo de Respuesta a Emergencias)

para alertar, comunicar, responder, mitigar y/o controlar una emergencia del sector de hidrocarburos (excepto importadores, productores, transportistas, distribuidores, almacenistas y expendio al público).

Regulados responsables del diseño, construcción, operación y mantenimiento

de estaciones de servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas.

Contribuyentes que hagan uso,
explotación y aprovechamiento de aguas

nacionales que requieran instalar aparatos de medición conforme al ECO913.

Contribuyentes que deseen acreditar la correcta operación y el buen

funcionamiento de sus equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.

Usuarios de aguas nacionales con título de concesión o asignación emitido por la

Comisión Nacional del Agua adquieren la obligación legal de medir los volúmenes de aguas nacionales que usen, exploten o aprovechen.

Todos nuestros servicios están acreditados ante MEXICANA DE ACREDITACIÓN, MAAC, A.C y con las aprobaciones correspondientes.