Permisionarios que manejan petrolíferos como: gasolinas, turbosina, diésel
automotriz, agrícola, marino e industrial; combustóleo, gasóleo doméstico, gasavión, gasolina de llenado inicial, combustóleo intermedio y gas licuado petróleo.
Regulados que necesiten integrar un PRE ( Protocolo de Respuesta a Emergencias)
para alertar, comunicar, responder, mitigar y/o controlar una emergencia del sector de hidrocarburos (excepto importadores, productores, transportistas, distribuidores, almacenistas y expendio al público).
Regulados responsables del diseño, construcción, operación y mantenimiento
de estaciones de servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas.
Contribuyentes que hagan uso,
explotación y aprovechamiento de aguas
nacionales que requieran instalar aparatos de medición conforme al ECO913 y ECO914.
Contribuyentes que deseen acreditar la correcta operación y el buen
funcionamiento de sus equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.
Usuarios de aguas nacionales con título de concesión o asignación emitido por la
Comisión Nacional del Agua adquieren la obligación legal de medir los volúmenes de aguas nacionales que usen, exploten o aprovechen.
Av. 1 de Mayo No. 102 Piso 2, San Andrés Atoto, C.P. 53500, Naucalpan, Estado de México.
Hidroinspección Integral 2026